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Declaraciones informativas

Sujetos obligados

Personas morales y personas físicas con actividades empresariales y profesionales

Fecha de presentación

A más tardar el 15 de febrero de cada año.

Declaración

Fundamento Legal
(LISR)

De sueldos y salarios

Artículo  118, V  

De las personas a quienes se entregaron cantidades en efectivo por crédito al salario

Artículo  118, V  

De retenciones de ISR y pagos a residentes en el extranjero

Artículos 86, IX, 101, VI y 133, VII

De las inversiones que se mantengan en "paraísos fiscales" (1)

Artículo 214

De las operaciones realizadas con clientes y proveedores (2)

Artículo 86, fracción VIII, 101, V y 133, VII de la LISR

De operaciones que se realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero (3)

Artículo 86, XIII y 133, X

De operaciones realizadas a través de fideicomisos 

Artículo 86, XVI

De dividendos pagados

Artículo 86, XIV

De financiamientos recibidos del extranjero

Artículos 86, VII y 133, VII

De donativos entregados

Artículos 86, IX, 101, VI y 133, VII

(1)   Se tiene todo el mes de febrero para su presentación 

(2)   Las personas morales que hubieran presentado la DIOT ya no estarán obligados a presentar la declaración de clientes y proveedores

(3)   Se presenta conjuntamente con la declaración del ejercicio, o con el dictamen de conformidad con la regla 2.20.3 de la RMISC.

 


Medio de presentación

Estas declaraciones se presentarán a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que al efecto señale el SAT Tratándose de personas morales sin fines lucrativos que lleven su contabilidad mediante sistema manual o mecanizado, o cuando su equipo de cómputo no pueda procesar los dispositivos en los términos señalados por la SHCP la información deberá proporcionarse en las formas que al efecto apruebe dicha dependencia. Las personas físicas que presenten hasta 5 trabajadores, podrá hacerlo mediante la forma fiscal 30 "Declaración Informativa Múltiple" y su Anexo 1

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a el de un amigo:
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Encuesta
A partir de abril de 2009, las empresas que emitían sus propios comprobantes (autoimpresores) ya no tendrán esta facilidad. Por ello, en su empresa:
optarán por la factura electrónica a través de un sistema propio
buscarán a un proveedor que les apoye en la emisión de las facturas electrónicas
regresarán a la factura en papel
esperarán a que el SAT cambie de opinión
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2008/11/21 17:01:50.381 US/Central
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