Sujetos obligados
Â
. | ISR retenido a | IVA |
Trabajadores (Art. 113, 114 y 115 LISR) | Personas FÃsicas de Honorarios y Arrendamiento (Arts. 127 Y 143 LISR) | Extranjeros (Art. 179 LISR). | Art. 1º-A LIVA |
Personas morales TÃtulo II | X | X | X | X |
Personas morales con fines no lucrativos | X | X | X | X (1) |
Personas fÃsicas (sólo si tiene empleados u operaciones con extranjeros) | X |  | X |  |
(1) Solo en caso de que sean contribuyentes del IVA
Si el importe de las retenciones es en ceros, se estará a lo siguiente:
- ISR retenido por salarios, en todos los casos se presentará en la página de Internet del SAT la declaración de información estadÃstica
- IVA retenido, en todos los casos se presentará en la página de Internet del SAT la declaración de información estadÃstica
- ISR retenido por honorarios, arrendamiento y extranjeros, no hay obligación de presentar la declaración de información estadÃstica de conformidad con la regla 2.14.2 de la RMISCF
Fecha lÃmite de pago:
A más tardar el dÃa 17 del mes siguiente al que corresponda el pago
No obstante, si el último dÃa del pago es viernes o dÃa inhábil, se prorroga el plazo hasta el siguiente dÃa hábil.
Adicionalmente, de conformidad con el sexto dÃgito numérico, se contará con los siguientes plazos adicionales para recibir el pago: Â
Sexto dÃgito numérico de la clave del RFC | Fecha lÃmite de pago |
1 y 2 | DÃa 17 más un dÃa hábil |
3 y 4 | DÃa 17 más dos dÃas hábiles |
5 y 6 | DÃa 17 más tres dÃas hábiles |
7 y 8 | DÃa 17 más cuatro dÃas hábiles |
9 y 0 | DÃa 17 más cinco dÃas hábiles |
El plazo adicional no aplica tratándose de:
 I.     Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.
II.     Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas, en los términos del CapÃtulo VI del TÃtulo II de la LISR.
III.     Los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XI del Apartado B del artÃculo 17 del Reglamento Interior del SAT.
IV.     Las personas morales a que se refiere el TÃtulo II de la LISR que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales, cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del Apartado B del artÃculo 17 del Reglamento Interior del SATÂ
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