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Entero de retenciones

Sujetos obligados
 

.

ISR retenido a

IVA

Trabajadores

(Art. 113, 114 y 115 LISR)

Personas Físicas de Honorarios y Arrendamiento

(Arts. 127 Y 143 LISR)

Extranjeros
(Art. 179 LISR).

Art. 1º-A LIVA

Personas morales Título II

X

X

X

X

Personas morales con fines no lucrativos

X

X

X

X (1)

Personas físicas (sólo si tiene empleados u operaciones con extranjeros)

X

 

X

 

(1) Solo en caso de que sean contribuyentes del IVA

Si el importe de las retenciones es en ceros, se estará a lo siguiente:

  • ISR retenido por salarios, en todos los casos se presentará en la página de Internet del SAT la declaración de información estadística
  • IVA retenido, en todos los casos se presentará en la página de Internet del SAT la declaración de información estadística
  • ISR retenido por honorarios, arrendamiento y extranjeros, no hay obligación de presentar la declaración de información estadística de conformidad con la regla 2.14.2 de la RMISCF

Fecha límite de pago:

A más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago
No obstante, si el último día del pago es viernes o día inhábil, se prorroga el plazo hasta el siguiente día hábil.
Adicionalmente, de conformidad con el sexto dígito numérico, se contará con los siguientes plazos adicionales para recibir el pago:  

Sexto dígito numérico
de la clave del RFC

Fecha límite
de pago

1 y 2

Día 17 más un día hábil

3 y 4

Día 17 más dos días hábiles

5 y 6

Día 17 más tres días hábiles

7 y 8

Día 17 más cuatro días hábiles

9 y 0

Día 17 más cinco días hábiles

El plazo adicional no aplica tratándose de:

 I.      Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.

II.      Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas, en los términos del Capítulo VI del Título II de la LISR.

III.      Los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XI del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del SAT.

IV.      Las personas morales a que se refiere el Título II de la LISR que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales, cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del SAT 

 

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Encuesta
Con la entrada en vigor del nuevo impuesto a los depósitos en efectivo, ¿sabe si resultará afectado?
A) Si me afectará, ya que al mes recibo más de 25 mil pesos en efectivo en mi cuenta
B) No me afectará, no cubro la cantidad señalada
C) No me afectará, cambiaré mi forma de operar
D) Lo desconozco
 

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CONMUTADOR: (55) 9177-4100 Y (55) 9177-4300
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2008/07/03 18:35:47.155 GMT-5
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