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Entero de retenciones

Sujetos obligados
 

.

ISR retenido a

IVA

Trabajadores

(Art. 113, 114 y 115 LISR)

Personas Físicas de Honorarios y Arrendamiento

(Arts. 127 Y 143 LISR)

Extranjeros
(Art. 179 LISR).

Art. 1º-A LIVA

Personas morales Título II

X

X

X

X

Personas morales con fines no lucrativos

X

X

X

X (1)

Personas físicas (sólo si tiene empleados u operaciones con extranjeros)

X

 

X

 

(1) Solo en caso de que sean contribuyentes del IVA

Si el importe de las retenciones es en ceros, se estará a lo siguiente:

  • ISR retenido por salarios, en todos los casos se presentará en la página de Internet del SAT la declaración de información estadística
  • IVA retenido, en todos los casos se presentará en la página de Internet del SAT la declaración de información estadística
  • ISR retenido por honorarios, arrendamiento y extranjeros, no hay obligación de presentar la declaración de información estadística de conformidad con la regla 2.14.2 de la RMISCF

Fecha límite de pago:

A más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago
No obstante, si el último día del pago es viernes o día inhábil, se prorroga el plazo hasta el siguiente día hábil.
Adicionalmente, de conformidad con el sexto dígito numérico, se contará con los siguientes plazos adicionales para recibir el pago:  

Sexto dígito numérico
de la clave del RFC

Fecha límite
de pago

1 y 2

Día 17 más un día hábil

3 y 4

Día 17 más dos días hábiles

5 y 6

Día 17 más tres días hábiles

7 y 8

Día 17 más cuatro días hábiles

9 y 0

Día 17 más cinco días hábiles

El plazo adicional no aplica tratándose de:

 I.      Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.

II.      Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas, en los términos del Capítulo VI del Título II de la LISR.

III.      Los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XI del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del SAT.

IV.      Las personas morales a que se refiere el Título II de la LISR que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales, cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del SAT 

 

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A partir de abril de 2009, las empresas que emitían sus propios comprobantes (autoimpresores) ya no tendrán esta facilidad. Por ello, en su empresa:
optarán por la factura electrónica a través de un sistema propio
buscarán a un proveedor que les apoye en la emisión de las facturas electrónicas
regresarán a la factura en papel
esperarán a que el SAT cambie de opinión
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2008/11/21 12:10:24.382 US/Central
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