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Entero del pago definitivo de IVA

Sujetos obligados

Personas morales y físicas que realicen los actos gravados por la LIVA (enajenación, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes e importación)

De no tener saldo a cargo o a favor, se presentará a través de la página de Internet del SAT la declaración de información estadística

Fundamento legal

LIVA: artículos 2-C, 5
CFF: artículo 31

Fecha límite de pago:

A más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
No obstante, si el último día del pago es viernes o día inhábil, se prorroga el plazo hasta el siguiente día hábil.
Adicionalmente, de conformidad con el sexto dígito numérico, se contará con los siguientes plazos adicionales para recibir el pago:  

Sexto dígito numérico
de la clave del RFC

Fecha límite
de pago

1 y 2

Día 17 más un día hábil

3 y 4

Día 17 más dos días hábiles

5 y 6

Día 17 más tres días hábiles

7 y 8

Día 17 más cuatro días hábiles

9 y 0

Día 17 más cinco días hábiles

El plazo adicional no aplica tratándose de:

 I.      Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.

II.      Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas, en los términos del Capítulo VI del Título II de la LISR.

III.      Los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XI del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del SAT.

IV.      Las personas morales a que se refiere el Título II de la LISR que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales, cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del SAT 

Pequeños contribuyentes

Efectuarán pagos con base en el artículo 2-C de la LIVA, aplicando el régimen general, o bien optar pagarlo conforme a la estimación que realice la autoridad fiscal, la cual se podrá ejercer por aquellas entidades federativas que hubiesen celebrado los convenios respectivos. El entero se realizará en los mismos plazos que en el ISR.

 

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Encuesta
A partir de abril de 2009, las empresas que emitían sus propios comprobantes (autoimpresores) ya no tendrán esta facilidad. Por ello, en su empresa:
optarán por la factura electrónica a través de un sistema propio
buscarán a un proveedor que les apoye en la emisión de las facturas electrónicas
regresarán a la factura en papel
esperarán a que el SAT cambie de opinión
Noviembre 2008
Lu Ma Mi Ju Vi Sá Do
12
34567 89
10111213141516
17 18 1920212223
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2008/11/21 11:17:27.701 US/Central
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