Personas obligadas | Fundamento legal | Observaciones |
Personas físicas que arrienden inmuebles | LISR: artículo 143 LIETU: artículo 9 RMISC: regla 2.14.2 y 2.15.2 | |
Personas físicas que realicen actividades empresariales y/o profesionales. | LISR: artículo 127 LIETU: artículo 9 CFF: artículo 31 | Tratándose de contribuyentes del régimen de intermedios que obtengan ingresos en las entidades federativas enlistadas en la regla 3.30.2, adicionalmente presentarán declaración en las oficinas autorizadas por dichas Entidades, mediante la forma oficial aprobada por las mismas. |
Personas morales | LISR: artículo 14 LIETU: artículo 9 | |
De no tener saldo a cargo, se presentará en la página de Internet del SAT las declaraciones de información estadística
Fecha límite de pago:
A más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago
No obstante, si el último día del pago es viernes o día inhábil, se prorroga el plazo hasta el siguiente día hábil.
Adicionalmente, de conformidad con el sexto dígito numérico, se contará con los siguientes plazos adicionales para recibir el pago:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC | Fecha límite de pago |
1 y 2 | Día 17 más un día hábil |
3 y 4 | Día 17 más dos días hábiles |
5 y 6 | Día 17 más tres días hábiles |
7 y 8 | Día 17 más cuatro días hábiles |
9 y 0 | Día 17 más cinco días hábiles |
El plazo adicional no aplica tratándose de:
I. Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.
II. Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas, en los términos del Capítulo VI del Título II de la LISR.
III. Los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XI del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del SAT.
IV. Las personas morales a que se refiere el Título II de la LISR que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales, cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del SAT