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El reparto de utilidades (PTU) entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los siguientes sesenta días a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual

Fundamento legal:

LFT: artículos 117 a 131, y 992, fracción II

 

OBLIGACIONES ACTUALES

SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO

RECOMENDACIÓN

  • Distribuir entre los trabajadores el 10% de la utilidad fiscal generada durante el ejercicio (en caso de haberla generado), entre los meses de abril y mayo, tomando en cuenta:
    • tiempo efectivamente laborado, y
    • salarios percibidos;
  • constituir la comisión mixta respectiva para elaborar el proyecto de reparto respectivo, la cual deberá estar integrada por el mismo número de representantes de la empresa y los trabajadores

Multa de 15 a 315 VSMGV en el lugar donde se localice el centro de trabajo

 

  • Se recomienda no realizar pagos anticipados de PTU, hasta en tanto no se conozca la existencia de utilidades a repartir y la cantidad específica, de otra manera las consecuencias fiscales y de seguridad social por el cambio de naturaleza de los pagos efectuados, tendrán que ser absorbidas por la empresa en caso de generarse base para el reparto
  • al llegar fecha de pago, es recomendable publicar un aviso en uno de los diarios de mayor circulación, para comunicar dicha circunstancia, con el propósito de que los extrabajadores con derecho a percibir utilidades, puedan acudir a las instalaciones de la negociación a reclamar el importe correspondiente

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A) En tiempo
B) El 1º de agosto
C) Entre el 2 y el 10 de agosto
D) No lo ha retenido
 

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2008/08/28 09:21:17.141 GMT-5
http://www.saludempresarial.com/agenda/laboral-2007/agenda-2008/el-reparto-de-utilidades-ptu-entre-los-trabajadores-debera-efectuarse-dentro-de-los-siguientes-sesenta-dias-a-la-fecha-en-que-deba-pagarse-el-impuesto-anual/event_view