Fundamento legal:
LFTSE*: artÃculos 29 y 30
Se establece como dÃas de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para el año 2008, durante los cuales no correrán términos, además de los sábados y domingos los siguientes:
Enero 1o.
Febrero 4
Marzo 17
Abril 4
Mayo 1 y 5
Julio 14 al 31 (primer perÃodo vacacional)
Septiembre 16
Noviembre 17
Diciembre 15 al 31 (segundo perÃodo vacacional)**
Obligación
Por acuerdo del Tribunal en Pleno publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre del 2007, se establecen los dÃas de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para el año 2008.
* LFTSE: Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
** Modificado por el Acuerdo
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del Tribunal en Pleno del dieciocho de septiembre de dos mil ocho,
mediante el cual se modifica la suspensión de labores de este Órgano Colegiado,
correspondiente al segundo periodo vacacional del año 2008, pulbicado en el DOF de 30 de septiembre de 2008, para establecer el perÃodo del 17 de diciembre de 2008 al 2 de enero de 2009.