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Determinar, retener y enterar las cuotas aportaciones de vivienda y amortizaciones de crédito de los trabajadores

Fundamento legal

LSS: 15, fracción III, 38, 304 A fracción IV y 304 B fracción I

LI: 29, fracción III

RIPAEDI: 40, 41, 42, 43, 44 y 3º Transitorio

RIMIDLIR: 6 fracción IV y 19 inciso e)

Plazo y medio para su cumplimiento

Las cuotas obreras se enterarán dentro de los 17 primeros días de cada mes, mediante las cedulas en papel o medio magnético, dependiendo del número de trabajadores que el patrón tenga a su servicio, en caso de las amortizaciones enterarán bimestralmente dentro de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

Sanción por omisión o cumplimiento extemporáneo

En materia de Seguro Social

Multa de 20 a 350 VSMGDF

En materia de Infonavit

Multa de 301 a 350 VSMGDF

Nota:

El importe de las multas deberá ser calculado en base al salario diario mínimo general vigente del D.F. al 1o. de enero de 2008

Abreviaturas:

LSS: Ley del Seguro Social

RLSSACERF: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

LI: Ley del Infonavit

RIPAEDI: Reglamento de Inscripción Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit

RIMIDLIR: Reglamento para la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Infonavit y sus Reglamentos

RSM: Reglamento de Servicios Médicos

VSMGDF: Veces el Salario Mínimo General en el Distrito Federal

CFF: Código Fiscal de la Federación

Recuérdese que en términos del artículo 304-C de la Ley del Seguro Social, de cumplirse las obligaciones patronales extemporáneas en forma espontánea, no serán objeto de multa.

 

 

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2008/11/10 12:21:30.389 US/Central
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