Fundamento legal
LSS: 15, fracción III, 38, 304 A fracción IV y 304 B fracción I
LI: 29, fracción III
RIPAEDI: 40, 41, 42, 43, 44 y 3º Transitorio
RIMIDLIR: 6 fracción IV y 19 inciso e)
Plazo y medio para su cumplimiento
Las cuotas obreras se enterarán dentro de los 17 primeros dÃas de cada mes, mediante las cedulas en papel o medio magnético, dependiendo del número de trabajadores que el patrón tenga a su servicio, en caso de las amortizaciones enterarán bimestralmente dentro de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
Sanción por omisión o cumplimiento extemporáneo
En materia de Seguro Social
Multa de 20 a 350 VSMGDF
En materia de Infonavit
Multa de 301 a 350 VSMGDF
Nota:
El importe de las multas deberá ser calculado en base al salario diario mÃnimo general vigente del D.F. al 1o. de enero de 2008
Abreviaturas:
LSS: Ley del Seguro Social
RLSSACERF: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
LI: Ley del Infonavit
RIPAEDI: Reglamento de Inscripción Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit
RIMIDLIR: Reglamento para la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Infonavit y sus Reglamentos
RSM: Reglamento de Servicios Médicos
VSMGDF: Veces el Salario MÃnimo General en el Distrito Federal
CFF: Código Fiscal de la Federación
Recuérdese que en términos del artÃculo 304-C de la Ley del Seguro Social, de cumplirse las obligaciones patronales extemporáneas en forma espontánea, no serán objeto de multa.