Fundamento legal
LSS: 16, 304-A, fracci贸n V y 304-B, fracci贸n I
RLSSACERF: Titulo Sexto
LI: 29 fracci贸n VIII
RIPAEDI: Cap铆tulo V
RIMIDLIR: 6潞, fracci贸n XV y 19, inciso d)
Plazo y medio para su cumplimiento
A mas tardar el 30 de septiembre siguiente al ejercicio fiscal inmediato anterior para efectos del IMSS y de seis meses contados a partir de la fecha de presentaci贸n del aviso en el caso del Infonavit.
Sanci贸n por omisi贸n o cumplimiento extempor谩neo
En materia de Seguro Social
Multa de 20 a 75 VSMGDF cuando es optativo y multa de 20 a 350 VSMGDF en el caso del obligatorio
En materia de Infonavit
Multa de tres a 150 VSMGDF
NOTA:
El importe de las multas deber谩 ser calculado en base al salario diario m铆nimo general vigente del D.F. al 1o. de enero de 2008
Abreviaturas:
LSS: Ley del Seguro Social
RLSSACERF: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliaci贸n, Clasificaci贸n de Empresas, Recaudaci贸n y Fiscalizaci贸n
LI: Ley del Infonavit
RIPAEDI: Reglamento de Inscripci贸n Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit
RIMIDLIR: Reglamento para la Imposici贸n de Multas por Infracci贸n a las Disposiciones de la Ley del Infonavit y sus Reglamentos
RSM: Reglamento de Servicios M茅dicos
VSMGDF: Veces el Salario M铆nimo General en el Distrito Federal
CFF: C贸digo Fiscal de la Federaci贸n
Recu茅rdese que en t茅rminos del art铆culo 304-C de la Ley del Seguro Social, de cumplirse las obligaciones patronales extempor谩neas en forma espont谩nea, no ser谩n objeto de multa.
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