Fundamento legal
LSAR*: artÃculos 12 fracciones I, II, VIII y XVI, 90 fracción XI y 94, y
RICONSAR*Bis: artÃculo 26
PerÃodo de cumplimiento
DÃas que cerrará y suspenderá operaciones, además de los dÃas sábados y domingos, los siguientes dÃas:
           Enero  1o
           Febrero 4
           Marzo 17
           Marzo 20
           Marzo 21
           Mayo  1º
           Mayo  5
           Septiembre 16
           Noviembre 17
           Diciembre 25
Obligación
Por publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 6 de diciembre de 2007, se señalan las siguientes condiciones:
- Los dÃas señalados, se consideran inhábiles para la interposición y resolución de recursos administrativos (LSAR artÃculo 102), asà como para el cómputo de los plazos de entrega de información requerida en relación con dichos procedimientos que se sigan ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), y demás requerimientos de información que realice esta autoridad.
- La Consar podrá ordenar cerrar sus puertas y suspender operaciones en dÃas distintos a los señalados, cuando asà lo considere necesario.
- La Consar, podrá ordenar abrir sus puertas y continuar operaciones en los dÃas señalados anteriormente, cuando asà lo considere necesario, para efectos de ejercer sus facultades de inspección, mediante la realización de visitas de inspección (LSAR artÃculo 90 fracciones I y XI ).
- Las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore), Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefore) y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, podrán presentar ante la Consar un proyecto de calendario de dÃas en que pretendan cerrar sus puertas y suspender operaciones, adicionales a los dÃas señalados, a efecto de obtener, en su caso, la autorización correspondiente siempre que asà lo justifiquen. Los dÃas autorizados conforme a esta disposición se considerarán hábiles para todos los efectos legales.
- La Consar resolverá las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de los dÃas hábiles e inhábiles, asà como los casos de excepción que deban reconocerse y dictará las medidas que para el mismo fin estime pertinentes.
- Se considerarán como dÃas inhábiles para las Afore, Siefore y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, adicionales a los previstos anteriormente, aquellos en que el Sistema Financiero deba suspender operaciones por asà establecerlo alguna otra autoridad competente.
- Se considerarán como dÃas hábiles aquellos que la Consar habilite para la práctica de visitas de inspección, con independencia de que el Sistema Financiero deba suspender operaciones por asà establecerlo alguna otra autoridad competente.
*LSAR: Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
*Bis RICONSAR: Reglamento Interior de la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Â