Acuerdo de reconocimiento mutuo México-UE
La Decisión dispone que las Partes alentarán a los organismos profesionales pertinentes representativos en sus respectivos territorios a formular al Comité Conjunto recomendaciones sobre reconocimiento mutuo, con el objeto de que los proveedores de servicios cumplan, en todo o en parte, los criterios aplicados por cada Parte para la autorización, obtención de licencias, operación y certificación de los proveedores de servicios, en particular de servicios profesionales.
Al recibirse una recomendación el Comité Conjunto la estudiará para determinar si es coherente con el Acuerdo Global y con las decisiones adoptadas por el Consejo Conjunto.
El Acuerdo entro en vigor a partir del 1o de marzo de 2008.
(DOF del 25 de febrero de 2008)
Última modificación
04/03/2008 14:05

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