Resultados de la b煤squeda

2004
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Tratamiento fiscal de las utilidades
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Impuesto sobre tenencia de veh铆culos
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ISR sobre PTU: proporcional
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Inconstitucionalidad no es subsanable
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Resoluci贸n de la Segunda Sala de la SCJN donde se afirma que una regla administrativa no puede convalidar el vicio de inconstituiconalidad de una ley
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Bienes considerados activo fijo
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Conceptos de Gasto e Inversi贸n
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Actos Administrativos vs Jurisdiccionales
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ISTUV: 驴constitucional?
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Prescripci贸n de cr茅ditos fiscales
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Renta sobre dividendos
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Prescripci贸n en materia fiscal
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No deducibilidad de la PTU
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Razonamientos del M谩ximo Tribunal para determinar que no es factible realizar la deducci贸n de la PTU, inspirados en una base totalmente ajena a lo jur铆dico
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Notificaci贸n en materia fiscal
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Retenci贸n de renta sobre dividendos
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Impuesto Predial y factor 10.00
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Deducciones autorizadas en el ISR
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SI SE SUSTENTAN EN COMPROBANTES FISCALES ALTERADOS, ES CORRECTO SU RECHAZO AUNQUE NO SE ACREDITE QUI脡N ES EL AUTOR DE LA ALTERACI脫N La procedencia de una deducci贸n que disminuya la base gravable del impuesto sobre la renta est谩 condicionada, entre otros requisitos, a que la erogaci贸n respectiva se demuestre a trav茅s de comprobantes fiscales que deben reunir, tanto los requisitos del art铆culo 29-A del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n, como los dem谩s previstos en la normatividad secundaria, motivo por el cual la sola circunstancia de que se presenten al fisco federal documentos alterados justifica su rechazo, sin que al efecto sea necesario demostrar que fue el contribuyente el autor de la alteraci贸n, porque la improcedencia de la deducci贸n autorizada no es precisamente una sanci贸n por la manipulaci贸n de los papeles comprobatorios, sino consecuencia de que el derecho a ella no se ejerza debidamente mediante la exhibici贸n de instrumentos regulares.
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Alcances del impuesto marginal
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Jurisprudencia del pleno de la Sala Superior que establece la forma en la cual debe calcularse el subsidio al momento de determinar el impuesto de las personas f铆sicas.
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Tenencia y uso de veh铆culos
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El sistema contemplado en el citado art铆culo 5o, fracci贸n I, para el pago del impuesto sobre tenencia o uso de veh铆culos a trav茅s de tarifas estructuradas con base en rangos y tasas, es violatorio de las garant铆as de proporcionalidad y equidad tributaria, en virtud de que el aumento en una unidad del par谩metro de medici贸n de la base gravable motiva un cambio de rango que genera un incremento en la tasa aplicable, que no atiende a la capacidad contributiva de los gobernados, ni otorga un trato equivalente a los que realizan el mismo hecho imponible, ya que al rebasar los contribuyentes en una unidad el l铆mite superior de un rango y quedar comprendidos en el siguiente, les resulta un aumento considerable del impuesto a enterar, proporcionalmente mayor al incremento de la suma gravada, m谩xime si se toma en cuenta que la tarifa progresiva grava el hecho imponible en su totalidad y no solamente en la porci贸n que exceda de cada rango, lo que implica, un trato desigual en relaci贸n con los contribuyentes que se ubiquen en el tope del rango inmediato inferior.
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IESPS
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Comentario IDC Se establece que los consumidores finales no siempre terminan absorbiendo dicho impuesto , ya que su finalidad es que lo paguen las personas identificadas como contribuyentes, pues al ser una contribuci贸n indirecta el pago debe considerarse en t茅rminos reales y jur铆dicos m谩s no de hecho.
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Base de PTU = Renta gravable de ISR
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Pagos provisionales
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Ello es as铆 porque al tratarse de pagos provisionales que se ajustar谩n al final del ejercicio con el pago definitivo, es hasta ese momento cuando se puede determinar con certeza cu谩les fueron las utilidades obtenidas por el particular y, por ende, corroborarse si se atendi贸 o no al mencionado principio constitucional, y por que resulta m谩s acorde a la l贸gica que para efectos de pagos de esta 铆ndole se atienda a la realidad de la utilidad obtenida en un ejercicio fiscal concluido y no a la situaci贸n de un periodo determinado, pues la utilidad final s贸lo podr谩 apreciarse hasta que culmine el ejercicio de que se trate, una vez comprendidos los ingresos y descuentos autorizados por la ley.
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ISCAS, primer acto de aplicaci贸n
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IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CR脡DITO AL SALARIO, LA CONSTANCIA DE RECEPCI脫N Y PAGO V脥A INTERNET PUEDE ACREDITAR EL PRIMER ACTO DE APLICACI脫N CUANDO DE LA MISMA SE DERIVE FEHACIENTEMENTE QUE SE ENTERO EL MONTO EQUIVALENTE
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Bienes en comodato son activo fijo
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RENTA. ACTIVO FIJO. LOS BIENES DADOS POR EL CONTRIBUYENTE EN COMODATO A LOS DETALLISTAS, NO PIERDEN ESE CAR脕CTER.
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Plazo m谩ximo para concluir visitas
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Visita domiciliaria o revisi贸n de gabinete o de escritorio. El plazo m谩ximo que establece el primer p谩rrafo del art铆culo 46-a del c贸digo fiscal de la federaci贸n, para su conclusi贸n constituye un deber de ineludible cumplimiento, y visita domiciliaria o revisi贸n de gabinete o de escritorio. su conclu
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Contribuciones Retenidas
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Impuesto al Valor Agregado
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PARA DEMOSTRAR EL ACTO CONCRETO DE APLICACI脫N DEL ART脥CULO 2潞-A, FRACCI脫N I, 脷LTIMO P脕RRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO SE DEBE RENDIR PRUEBA PERICIAL CONTABLE Dentro del c煤mulo de obligaciones fiscales que tienen las personas f铆sicas y morales sujetas al pago del impuesto al valor agregado que realicen actos o actividades previstas por el art铆culo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se encuentra, entre otras, la contenida en los art铆culos 32, fracci贸n I, de la citada ley, 46 de su reglamento, 28, fracci贸n I, del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n y 26, fracci贸n I, del reglamento de este c贸digo, consistente en que tendr谩n que llevar contabilidad y efectuar la separaci贸n de las operaciones por las que deban enterar el gravamen conforme a las distintas tasas, de aquellas por las cuales se encuentren liberados de pago, debiendo utilizar sistemas y registros contables mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro que mejor convenga a las caracter铆sticas de su actividad, que les permita identificar cada operaci贸n, relacion谩ndolas con la documentaci贸n comprobatoria.
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Leyes Heteroaplicativas
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Facultades de comprobaci贸n
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Multas Fiscales
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Cajas de Ahorro
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Miscel谩nea Fiscal
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contenida en la Miscel谩nea Fiscal para el ejercicio de mil novecientos noventa y nueve, publicada en el Diario Oficial de la Federaci贸n de tres de marzo de ese a帽o, dispone como condici贸n de procedibilidad para la compensaci贸n de las cantidades que los contribuyentes tengan a su favor en la declaraci贸n de pago provisional del impuesto al valor agregado contra el impuesto al activo o contra el impuesto sobre la renta a su cargo o las retenciones de este 煤ltimo efectuadas a terceros, incluyendo sus accesorios, deben compensarse a partir de la declaraci贸n correspondiente al mes o periodo inmediato siguiente a aquel al que se refiera la declaraci贸n en la que se determin贸 el saldo a favor, estableciendo con ello un requisito no previsto por el art铆culo 23, segundo p谩rrafo, del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n y, en consecuencia, excede la norma legal que debe constituir su justificaci贸n y medida, en virtud de que la autorizaci贸n prevista en el citado art铆culo 23 en favor de la Secretar铆a de Hacienda y Cr茅dito P煤blico da pauta para la creaci贸n de hip贸tesis diversas para la procedencia de la compensaci贸n.
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Contribuciones Federales
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Ahora bien, en el caso de que dichas autoridades ejerciten esa facultad, y a fin de dar cumplimiento al requisito de la debida motivaci贸n, del que debe estar investido todo acto de autoridad en t茅rminos de lo establecido en el art铆culo 16 de la Constituci贸n Federal, es menester que precisen claramente cu谩les son los expedientes y documentos que tomaron en cuenta y los hechos de ellos advertidos, pues si la autoridad fiscal, al determinar un cr茅dito a cargo de un particular, se limita a se帽alar gen茅ricamente, con fundamento en el art铆culo 63 precitado, que para expedir tal resoluci贸n se apoy贸 en los hechos y circunstancias que se desprendieron de "los documentos e informaci贸n que tiene en su poder o registros", sin mencionar en qu茅 consisten 茅stos, es evidente que conculca en perjuicio del contribuyente afectado la garant铆a individual de seguridad jur铆dica consagrada en el dispositivo constitucional antes invocado, ya que como consecuencia de tal omisi贸n se le impide conocer la causa, la raz贸n y los datos que tuvo en cuenta para emitir el acto de molestia, y la posibilidad de defenderse.
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Impuesto sustitutivo del cr茅dito al salario
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Predial de arrendadores 驴constitucional?
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Alcances de la jurisprudencia del Pleno de la SCJN que determina la inconstitucionalidad del c谩lculo del impuesto predial en consideraci贸n con las contraprestaciones del arrendamiento
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Valor Agregado
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LA EXENCI脫N PREVISTA EN ELART脥CULO 2o-C DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, TRANSGREDE LA GARANT脥A DE EQUIDAD TRIBUTARIA El art铆culo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente hasta el 31 de diciembre de 2003, al establecer que las personas f铆sicas con actividades empresariales que 煤nicamente enajenen bienes o presten servicios al p煤blico en general no estar谩n obligadas al pago del impuesto por dichas actividades, siempre que en el a帽o de calendario anterior hayan obtenido ingresos que no excedan de $1'000,000.00 (cantidad pendiente de actualizar en t茅rminos de lo dispuesto por el art铆culo 17-A del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n) por las mencionadas actividades, viola la garant铆a de equidad tributaria prevista en la fracci贸n IV del art铆culo 31 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos.
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Impuesto al Activo
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Impuesto predial
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Inter茅s fiscal garantizado en delitos
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Modalidades de infracciones
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El art铆culo 99 del referido C贸digo Fiscal da el concepto al que debe atenderse en esta materia respecto al delito continuado al establecer que: "El delito es continuado, cuando se ejecuta con pluralidad de conductas o hechos con unidad de intenci贸n delictuosa e identidad de disposici贸n legal, incluso de diversa gravedad".
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Tenencia o uso de veh铆culos
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Devoluci贸n del saldo a favor del CAS
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Producci贸n y servicios
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LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL NO ES INCONSTITUCIONAL POR EL HECHO DE QUE EL CONSTITUYENTE DE 1917 NO CONSIDERARA ALGUNOS RAMOS MODERNOS DE TELECOMUNICACIONES COMO DE ALTA POTENCIALIDAD RECAUDATORIA La Ley del Impuesto Especial sobre Producci贸n y Servicios no puede estimarse inconstitucional por el hecho de que el Constituyente de 1917, al expedir la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos, no hubiera considerado algunos ramos modernos de telecomunicaciones, como el servicio de televisi贸n por cable, el de radiocomunicaci贸n especializada de flotillas o el de telefon铆a, como de alta potencialidad recaudatoria o de alta rentabilidad, pues este factor no es el que determina su gravaci贸n, adem谩s de que tal consideraci贸n hubiera sido materialmente imposible en 1917, ya que en esa 茅poca no exist铆an dichos servicios.
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Multa
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Adem谩s, el par谩metro m铆nimo de treinta d铆as de salario que prev茅 el indicado art铆culo 239-B, fracci贸n III, no es excesivo en s铆 mismo ya que, por un lado, la cuant铆a de la sanci贸n guarda estrecha relaci贸n con la gravedad de la conducta desplegada por el funcionario, y, por otro, porque la determinaci贸n de dicho l铆mite constituye un ejercicio v谩lido de la potestad legislativa, que permite determinar en qu茅 medida una conducta infractora afecta al orden p煤blico y al inter茅s social, as铆 como precisar cu谩l es el monto suficiente de la sanci贸n pecuniaria para desalentar su comisi贸n.
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Valor agregado
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Valor agregado. El sistema de acreditamiento previsto en la fracci贸n III del art铆culo 4潞 de la ley del impuesto relativo, vigente a partir del 1潞 de enero de 2003, vulnera el principio de proporcionalidad tributaria
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El CAS: proporcional
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Saldos a favor
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Saldos a favor del contribuyente en la ultima declaracion del ejercicio.- no pueden acreditarse en declaraciones posteriores
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Compensaci贸n de oficio
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Compensaci贸n de oficio efectuada a trav茅s de la resoluci贸n que autoriza la devoluci贸n del saldo a favor previamente solicitada por el contribuyente.- la autoridad debe fundar su competencia material y motivar el origen determinante del cr茅dito contra el que se compensa
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Facultades del congreso
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de enero de 2002, es constitucional, porque el Congreso de la Uni贸n, conforme a las facultades mencionadas, puede establecer las condiciones y requisitos para acreditar el cr茅dito al salario que los patrones paguen a los trabajadores.
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Cr茅dito al salario
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Jurisprudencia: con efectos erga omnes
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Tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n que abren la puerta a la posibilidad de impugnar actos consentidos, si se basan en leyes declaradas inconstitucionales por jurisprudencia de ese Alto Tribunal.
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Cr茅dito al salario
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A qui茅n benfecia el amparo
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La impugnaci贸n de un tributo no s贸lo procede contra su determinaci贸n y c谩lculo, sino sobre otros aspectos accidentales como su exenci贸n.
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R茅gimen simplificado: no es retroactivo
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IESPS a telecomunicaciones: fundamentado
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Producci贸n y servicios. La ley del Impuesto Especial, en cuanto grava el servicio de telecomunicaciones, tiene su fundamento en las fracciones VII Y XXIX, inciso 4o., del art铆culo 73 de la Constituci贸n Federal
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Art铆culos 4o. y 19 del IESPS: ilegales
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Los art铆culos 4o. y 19 del IESPS transgreden el principio de legalidad tributaria
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Ajuste anual por inflaci贸n
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El art铆culo 48 de la LISR: legal
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Ajuste anual: proporcional
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Clasificaci贸n de infracciones
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Clausura por infracciones fiscales
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Afectaci贸n temporalmente del ejercicio del comercio a sociedades
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Si bien es cierto que la clausura afecta temporalmente el ejercicio del comercio, tambi茅n lo es que la sociedad est谩 interesada en que se acaten y respeten las disposiciones legales encaminadas a la correcta recaudaci贸n de los ingresos del Estado, toda vez que a 茅ste se le encomienda velar por las necesidades colectivas, los derechos sociales y la administraci贸n econ贸mica para satisfacerlos y protegerlos, de tal manera que cuando se realizan conductas que pueden llegar a afectar esa recaudaci贸n se afectan sus intereses y, por ello, se justifica el impedir temporalmente el ejercicio del comercio, a pesar de que la quejosa afirme que el no expedir comprobantes fiscales o expedirlos sin los requisitos fiscales, no necesariamente implica omisi贸n en el pago de contribuciones, en virtud de que la sanci贸n prevista en el precepto legal reclamado no puede estar sujeta a que la autoridad fiscal realice una auditor铆a fiscal y constate si se omitieron o no contribuciones.
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Renta
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Comentario IDC Se especifica que dicho art铆culo viola tal principio, en virtud de que el art铆culo 14, fracci贸n I, 煤ltimo p谩rrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta es ambiguo y genera inseguridad jur铆dica a los contribuyentes, al impedirles tener conocimiento cierto de los elementos que incidir谩n en el c谩lculo de los pagos provisionales del impuesto, pues no se encuentran establecidos en forma clara y precisa las partidas a considerar para realizar el referido c谩lculo que tengan un efecto fiscal distinto al que tuvieron en el ejercicio al que corresponda el coeficiente de que se trate, sino que por virtud de la mec谩nica prevista en el referido numeral, se deja a la apreciaci贸n y determinaci贸n de los contribuyentes definir esos conceptos.
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Impuesto sobre Adquisici贸n de Inmuebles
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Inconstitucionalidad de Leyes
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Impuesto sustitutivo del cr茅dito al salario
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Tenencia o uso de veh铆culos
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Veh铆culos destinados a embajadas
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CAS: equitqtivo y proporcional
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Consideraciones de la Segunda Sala de la SCJN en torno a la constitucionalidad de condicionar el acreditamiento del CAS al cumplimiento de obligaciones formales
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PTU no deducible, constitucional
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Manejo de conceptos de violaci贸n
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El buen manejo de los conceptos de violaci贸n no debe efectuarse s贸lo en el fondo, sino en el momento oportuno.
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Pena inusitada, en delitos fiscales
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Delitos de depositarios o interventores
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Sustituci贸n de la pena de prisi贸n
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Comprobaci贸n de comisi贸n de delitos
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Multas no fiscales
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Condena condicional
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Una interpretaci贸n arm贸nica de los art铆culos 101, 94 y 17-A del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n en relaci贸n con el 45 de la Ley Aduanera, permite establecer que, trat谩ndose de delitos fiscales, para que proceda la condena condicional, es necesario justificar, adem谩s de los requisitos se帽alados en el art铆culo 90 del C贸digo Penal Federal, que los adeudos fiscales est茅n cubiertos o garantizados a satisfacci贸n de la Secretar铆a de Hacienda y Cr茅dito P煤blico;
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Renta
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EL ART脥CULO 109, FRACCI脫N XXVIII, INCISOS A) Y B), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 2002, QUE EXCLUYE DE LA EXENCI脫N A LOS AUTORES QUE PERCIBAN REGAL脥AS, PERO QUE TAMBI脡N OBTENGAN INGRESOS DE LAS EMPRESAS EDITORIALES QUE LAS PAGAN, O SEAN SOCIOS O ACCIONISTAS EN M脕S DEL 10% DEL CAPITAL SOCIAL DE AQU脡LLAS, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA Al establecer el citado precepto que no se pagar谩 el impuesto sobre la renta por la obtenci贸n de los ingresos derivados de regal铆as que perciban los autores por permitir a terceros la publicaci贸n de obras escritas de su creaci贸n en libros, peri贸dicos o revistas para su enajenaci贸n al p煤blico, excepto, entre otros supuestos, cuando quien los perciba obtenga tambi茅n ingresos de quien los paga, o sea socio o accionista en m谩s del 10% del capital social de la persona moral que efect煤a los pagos, transgrede el principio de equidad tributaria previsto en el art铆culo 31, fracci贸n IV, de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos.
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Sustituci贸n y conmutaci贸n de sanciones
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Cr茅dito al salario
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Tenencia o uso de veh铆culos
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Delitos fiscales
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Multas con montos diferentes
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Comisariado ejidal
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Si en 2009 le ofrecen un auto usado de los EUA 驴lo comparar铆a e importar铆a?
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