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Devolución y compensación de impuestos |
Viernes, 09 de enero del 2009 |
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Quienes requieran presentar una solicitud de devolución de saldo a favor, o bien un aviso de compensación, deben considerar que en el sistema de citas contenido en la página de Internet del SAT, se eliminaron las correspondientes a los citados trámites, por ende, los interesados ya no solicitarán cita previa, sino que bastará con presentarse directamente en la oficina del SAT, obtener un turno y esperar a ser atendidos. Para realizar estos trámites, el SAT publicó un resumen de los procedimientos a realizar, indicando por tipo de contribución la documentación a presentar y los plazos aplicables. Otro cambio a considerar es que en la solicitud de devolución y/o en el aviso de compensación, es menester señalar la clave correspondiente al impuesto del cual se derivó el saldo a favor. Para facilitar la realización de estos trámites, ponemos a su disposición las formas 32 y 41, y sus anexos correspondientes, que podrá llenar con su información personal e imprimir directamente en nuestro portal, asà como el catálogo de claves aplicable. Las claves contenidas en el catálogo, se anotarán en el recuadro "Especifique" del apartado 2 de las formas requeridas. |
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