| 2008-06-11 | Enviar |
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Las personas que efectúen depósitos en efectivo por importes superiores a $25,000.00 estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), a la tasa del 2% sobre los excedentes de ese monto en cada mes que se pagará por medio de la retención que efectuarán las instituciones del sistema financiero, cuya obligación entrará en vigor el próximo 1o de julio de 2008 (artÃculos 1o, 2o, 3o, 4o y primero transitorio de la LIDE). Este nuevo tributo tiene como principal propósito incorporar a la economÃa informal en el pago de impuestos, ya que los contribuyentes activos mediante un esquema de acreditamiento podrán recuperar la retención (artÃculos 7o y 8o de la LIDE). No obstante, los pequeños contribuyentes que generalmente obtienen sus ingresos en efectivo, se verán afectados por el mismo, y ni siquiera pueden recibir sus ingresos por transferencia electrónica de fondos si se cumple alguno de los requisitos del artÃculo 29-C del CFF, al implicar esa modalidad la necesidad de abandonar su régimen fiscal (artÃculo 139, fracción IV, párrafo tercero de la LISR). Tampoco tienen la posibilidad de acreditarlo, toda vez que el pago de sus impuestos se efectúa mediante la estimación de una cuota determinada por las diferentes entidades federativas donde obtienen sus ingresos. Situación similar se observa para poder compensarlo contra otras contribuciones, por lo que pareciera perderse el IDE de los pequeños contribuyentes. En ese contexto, la única opción para este tipo de contribuyentes será solicitar la devolución del impuesto (artÃculos 8o y 9o de la LIDE), la cual debiera permitirse en cada mes, pues aun cuando los pagos de sus demás contribuciones generalmente es bimestral y definitiva, no está prevista una forma de acreditamiento o compensación contra éstas, por lo que pareciera que se encuentran totalmente desvinculadas. Por ello, podrÃa entenderse válida la solicitud de devolución mensual y en el evento de ser rechazada interponer los medios de defensa conducentes. |

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Por lo que mientras que en la LIDE no se encuentren especificadas las reglas para los REPECOS, no habrá fundamentación para solicitar la devolución.