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2008-06-05 Enviar Imprimir Texto
Condonaci贸n del predial a constructores
Condonan el 20 por ciento del impuesto del predial en apoyo al desarrollo inmobiliario, disminuyendo el impacto fiscal de constructoras

Los propietarios de inmuebles que est茅n en construcci贸n, podr谩n solicitar la condonaci贸n del 20% del impuesto predial causado en los bimestres del ejercicio 2008 que corresponda a dicho inmueble.
Este beneficio tiene por objeto apoyar a las constructoras y al desarrollo inmobiliario en la ciudad.
Para acceder a este beneficio, deber谩 presentar ante la Administraci贸n Tributaria correspondiente la siguiente documentaci贸n:
  • manifestaci贸n de construcci贸n vigente que comprenda los bimestres referidos, y
  • comprobante del pago del impuesto predial
Cu谩ndo se pierde la condonaci贸n
Cuando se impugnen los adeudos fiscales objeto de la Resoluci贸n o se proporcione documentaci贸n o informaci贸n falsa, o en su caso se deber谩 desistir de los medios de defensa interpuestos, presentando ante la autoridad fiscal original y copia del escrito de desistimiento
Observaciones finales
La condonaci贸n del impuesto:
  • no dar谩 lugar a devoluci贸n o compensaci贸n alguna
  • no ser谩 aplicable a las dependencias de la administraci贸n p煤blica, en sus tres niveles: federal, estatal o del DF
Vigencia: Del 6o de junio al 31 de diciembre del 2008
Fuente: Resoluci贸n de Car谩cter General mediante la cual se condona el 20% del impuesto predial causado en los bimestres de 2008, as铆 como sus accesorios, a las personas f铆sicas o morales propietarias o poseedoras de inmuebles que se encuentren en proceso de construcci贸n
Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal (5 de junio de 2008)
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Comentarios

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DUDA

Enviado por Ilse P R en 11/06/2008 13:21
Disculpe esta resolucion de caracter general es solo aplicable al DF?? o a nivel nacional entra en vigor esta condonacion del impuesto predial. Donde me pueden informar?


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