| 2008-06-05 | Enviar |
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Condonaci贸n del predial a constructores
Condonan el 20 por ciento del impuesto del predial en apoyo al desarrollo inmobiliario, disminuyendo el impacto fiscal de constructoras
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Los propietarios de inmuebles que est茅n en construcci贸n, podr谩n solicitar la condonaci贸n del 20% del impuesto predial causado en los bimestres del ejercicio 2008 que corresponda a dicho inmueble. Este beneficio tiene por objeto apoyar a las constructoras y al desarrollo inmobiliario en la ciudad. Para acceder a este beneficio, deber谩 presentar ante la Administraci贸n Tributaria correspondiente la siguiente documentaci贸n:
Cu谩ndo se pierde la condonaci贸n Cuando se impugnen los adeudos fiscales objeto de la Resoluci贸n o se proporcione documentaci贸n o informaci贸n falsa, o en su caso se deber谩 desistir de los medios de defensa interpuestos, presentando ante la autoridad fiscal original y copia del escrito de desistimiento Observaciones finales La condonaci贸n del impuesto:
Vigencia: Del 6o de junio al 31 de diciembre del 2008 Fuente: Resoluci贸n de Car谩cter General mediante la cual se condona el 20% del impuesto predial causado en los bimestres de 2008, as铆 como sus accesorios, a las personas f铆sicas o morales propietarias o poseedoras de inmuebles que se encuentren en proceso de construcci贸n Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal (5 de junio de 2008) |
DUDA
Enviado por
Ilse P R
en
11/06/2008 13:21
Disculpe esta resolucion de caracter general es solo aplicable al DF?? o a nivel nacional entra en vigor esta condonacion del impuesto predial. Donde me pueden informar?

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