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2008-06-18 Enviar Imprimir Texto
Efectos de anticipar la prima vacacional
Algunas organizaciones acostumbran otorgar la prima cuando el trabajador cumple año de servicios, práctica que legalmente no es válida

Una práctica muy marcada en el sector patronal consiste en pagar a los trabajadores la prima vacacional justo al momento en que cumplen años de servicios y no cuando se encuentran efectivamente disfrutando de su período de asueto.

Este uso o costumbre no debe ser considerado legalmente válido, pues el numeral 80 de la LFT expresamente señala que el monto mínimo de la prima vacacional será de un 25% sobre los salarios que se cubran al colaborador durante sus vacaciones. De esto se infiere que esta prestación debe pagarse en el momento en que el subordinado se encuentra disfrutando de su descanso.

Lo anterior se corrobora con la exposición de motivos de la LFT, la cual establece que el objetivo de esta prestación es que el personal disponga de un ingreso extraordinario que les permita hacer frente a los gastos generados inherentemente por el disfrute del lapso vacacional.

Por lo anterior, como consecuencia de una mala política empresarial sobre el pago de la prestación materia de estudio, la organización puede enfrentar, entre otros, los siguientes contratiempos:

  • reclamo del pago por diferencias por parte del subordinado afectado, cuando el salario con el que se le cubrió la prima sea inferior al vigente en el momento del disfrute de las vacaciones
  • afectación del ambiente laboral por el daño económico del que fue objeto el ingreso del personal por este concepto, e
  • imposición de una multa de tres a 315 VSMGV, esto es actualmente en el área geográfica “A†de $157.77 a $16,565.85, en la “B†de $152.88 a $16,052.40 y en la “C†de $148.50 a $ 15,592.50 (art. 1002 LFT)

Por lo expuesto, los patrones deben reflexionar sobre la viabilidad en la aplicación de estas políticas, pues el hecho de que otras empresas (pocas o muchas) las empleen, no les otorga validez legal y mucho menos protección contra los efectos apuntados.

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efectos de anticipo de pago de prima vac.

Enviado por Marco Zambrano en 18/06/2008 11:24
Estoy de acuerdo con la ilegalidad de efectuar el pago por anticipado de la prima vacacional, mi pregunta es que efectos surge cuando a solicitud del trabajador efectuas el pago de la misma.


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