| 2008-06-18 | Enviar |
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Una práctica muy marcada en el sector patronal consiste en pagar a los trabajadores la prima vacacional justo al momento en que cumplen años de servicios y no cuando se encuentran efectivamente disfrutando de su perÃodo de asueto. Este uso o costumbre no debe ser considerado legalmente válido, pues el numeral 80 de la LFT expresamente señala que el monto mÃnimo de la prima vacacional será de un 25% sobre los salarios que se cubran al colaborador durante sus vacaciones. De esto se infiere que esta prestación debe pagarse en el momento en que el subordinado se encuentra disfrutando de su descanso. Lo anterior se corrobora con la exposición de motivos de la LFT, la cual establece que el objetivo de esta prestación es que el personal disponga de un ingreso extraordinario que les permita hacer frente a los gastos generados inherentemente por el disfrute del lapso vacacional. Por lo anterior, como consecuencia de una mala polÃtica empresarial sobre el pago de la prestación materia de estudio, la organización puede enfrentar, entre otros, los siguientes contratiempos:
Por lo expuesto, los patrones deben reflexionar sobre la viabilidad en la aplicación de estas polÃticas, pues el hecho de que otras empresas (pocas o muchas) las empleen, no les otorga validez legal y mucho menos protección contra los efectos apuntados. |

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