| 2008-06-18 | Enviar |
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De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los trabajadores pueden incrementar el monto de la pensión que recibirán a su retiro de la vida laboral si realizan, directamente o a través de sus patrones, aportaciones voluntarias y complementarias a las subcuentas de Aportaciones Voluntarias y Aportaciones Complementarias de Retiro de su cuenta individual. Es oportuno señalar que a partir del próximo 1o de julio, fecha en que entrará en vigor la nueva Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE), los depósitos por concepto de aportaciones voluntarias o complementarias que efectúen los trabajadores o sus patrones pueden causar el 2% de IDE. Según lo establecido en el artÃculo 1o de la LIDE, las personas fÃsicas y morales estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, realizados en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero. Ese mismo precepto, en el párrafo segundo dispone que no se considerarán depósitos en efectivo los efectuados mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, tÃtulos de crédito, o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba. No obstante, en el numeral 2o, fracción III del mismo ordenamiento se señala que no ocurrirá lo anterior si los depósitos en efectivo son hasta por un monto de $25,000.00 en cada mes del ejercicio fiscal, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Por el excedente de la cantidad señalada, los propietarios de la cuenta tendrán que pagar el IDE. Por todo lo anterior, para evitar causar el IDE, aquellos trabajadores que deseen hacer aportaciones voluntarias o complementarias a las subcuentas de su cuenta individual deben considerar que si los depósitos son:
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LEY DEL IDE
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