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2008-06-24 Enviar Imprimir Texto
Elección de Ley del ISSSTE
La Ley del ISSSTE se señala que a hasta el pasado 30 de junio, los trabajadores al servicio del Estado debían elegir un sistema de pensión

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El 31 de marzo de 2007, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley del ISSSTE, cuya entrada en vigor causó mucha polémica por la afectación a los derechos de los trabajadores al servicio del Estado.

A diferencia de la LSS que inició su vigencia el 1o de julio de 1997, en cuyo artículo tercero transitorio establece que los asegurados al IMSS hasta antes de esa fecha tienen la opción de elegir entre el régimen pensionario de ese ordenamiento y el de 1973, en el numeral séptimo transitorio de la Ley del ISSSTE se señala que a partir del 1o de enero de 2008 y hasta el pasado 30 de junio, los trabajadores al servicio del Estado debían elegir entre los beneficios del sistema de:

  • reparto, previsto en el artículo décimo transitorio de la nueva Ley (pensiones por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios o cesantía en edad avanzada), o
  • cuentas individuales con la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE

A fin de elegir el régimen más favorecedor, los trabajadores del Estado debieron verificar la veracidad de los datos con que cuenta el Instituto acerca de su sueldo básico y tiempo de cotización reconocido, pues sólo de esta forma pudieron hacer el cálculo para determinar qué opción les sería más benéfica.

Así, el plazo para comunicar tal decisión venció el pasado 30 de junio, a través del formato expedido para tales efectos por el ISSSTE.

A aquellos colaboradores que a la fecha señalada no manifestaron su elección al Instituto, se les aplicará lo dispuesto en el artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE, esto es, tendrán derecho a una pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios o cesantía en edad avanzada, según el tiempo cotizado y su sueldo básico (art. 35 Reglamento para el Ejercicio de Derecho de Opción que tienen los trabajadores de conformidad con los artículos Quinto y Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE –REDOLISSSTE–).

Para calcular el monto de su pensión se considerará el promedio del sueldo básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de baja del trabajador, siempre y cuando tenga una antigüedad mínima de tres años en el mismo nivel y puesto.

Si el trabajador tuviese menos de tres años ocupando el mismo puesto y nivel, se tomará en cuenta el sueldo inmediato anterior a dicho puesto, sin importar la antigüedad en el mismo.

Según el numeral 36 del REDOLISSSTE, no se aplicará la asignación automática del sistema de pensiones del numeral décimo transitorio si los trabajadores que omitieron comunicar su elección:

  • presentaron una solicitud de revisión de sus datos (tiempo de cotización y sueldo básico) y al 30 de junio no recibieron la resolución correspondiente, o
  • recibieron la notificación de que su solicitud de revisión resultó procedente, con posterioridad al 2 de junio

En estos casos, los trabajadores contarán con un plazo de 20 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución del Instituto, para manifestar su elección en el formato respectivo; de no hacerlo, se les asignará automáticamente el sistema pensionario del artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE.

 

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Comentarios

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a que se refieren al mencionar el numeral 36 redolissste y quinto y septimo transitorio del decreto que se expide la ley del issste

Enviado por iobana en 29/06/2008 14:42
me podrian orientar mas sobre el decimotransitorio

 

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